az FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 5 de 1931.
Suprema Corte :" Amte el Juez de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital de la Nación fueron demandados Salvador y José Maio por la Sociedad Anónima Nueva Cervecería Argentina, sobre integración de acciones que habían suscripto en los terminos del «documento de fs. 1 de los autos respectivos.
La demanda fué notificada a los señores Maio, en it domúcilio de Punta Alta, provincia de Buenos Aires.
Estos se presentaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Hahía Blanca, solicitando se promo= viera, al de la Capital de la Nación, cuestión de competencia por e inhibitoria por tratarse del ejercicio de una acción personal y tener los demandados su domicilio dentro de la jurisdieción de aquel juzgado.
Aceptado esto, el Juez de Bahía Blanca ha promovido ta cuestión cuya denegación por parte del Juez de la Capital Federal, ha determinado la elevación de los respectivos expedientes a esta Corte Suprema en razón de lo dispuesto en el articulo 9 de la ley número 4055.
Es imdudable, al respecto, como lo sostiene el Juez de Mahía Hanea, «ue es una acción personal la que se ejercita en esta causa.
Pero ello no es suficiente para determinar la jurisdi-ción competente que debe conocer en la misma.
En efecto, el art. 101 del Código Civil autoriza a los contratantes 3 designar en domicilio especial para la ejecución de sus obligaciones, E o
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:432
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