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Fallos: 161:430 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, y lo que dispone el art. 5" del Cót, de Procedimientos corresporde hace lugar por derecho a la cuestión de competen cis por inhibitoria plantea.

En str consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en las arts.

133 y 484 el Código de Procedimientos Civil. librese exhorto al señor Juez de Comercio de la Capital Federal doctor Nitolío Rawson, Secretaría A. Casares, para que se inhiba de emender en el juicio promovido por la Sociedad Anónima Nueva Cervicería Argentina contra los señores Salvador y José Maio, sobre inregración «Je acciones y remitir al Juzgado del suscripto el respectivo expediente, Veompáñese al exhorto los testimonios del caso, Hágase =a hor al señor Juez requerido que, en casir de no acceder a la reelamación que se formula, de por trabada la cuestión de compe tencie respectiva. (Artiento 430, Código citado. Rep. las fopas Martín 1, Esandi. Ate mi: Adolfo Spotorno.

VISTA FISCAL pd informe del Registro Público de Comercio restilta hue «e convino el pago en el domicilio de la actora, que lo es € esta Capital; resulta, pues, evidente la competencia de 1 5. qu «e= be ser mantenida. F. Marroctareña, Octubre 14 de 1930,
AUTO DEL JUEL DE COMERCIO
Buenos Aires, Diciembre 17 de 190 Y Vistos:

A Para prommeiarse acires de la cuestión de inhibitoria piartrade Ni de. 207 y

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-430

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