| ALTO DEL JUEZ EN 14 CIVIL Y COMERCIAL , Bahía Blanca, Mayo 9 de 1930.
Y Vistos:
Estos autos para resolver la cuestión de competencia planteada; y Considerando :
1 Que según las copias de la demanda agregadas a fs. 14 Y, la Sociedad Anónima Nueva Cervecería Argentina. demandó a lus señores Salvador y José Maio, por integración de acciones, en virtud del documento tramseripto a fs. 1.
7 Que natificada la acción a los demandados. se rogue a ía. 11, emtablando la acción de incompetencia por inhibitoria, "a razón de que estando domiciliados en Punta Ala, jurisdicción "e este Departamento Judicial, y no habiendo prorrogado de jusel juicio, para lo que se fundan en el art. $ del Código de Procedimientos. ! + (Que corrida vista de esta petición al señor Mente Fiscal, ésto se expide precedentemente en forma favorable a lo pati cionado por los actores y aconseja «e plantee la cuestión de cun perencía pur inhibitoria, al Juez de Comercio de la Capital Federal, doctor Míredo Rawson.
+ Que esto aparte, de los documentos acompañados no remulta de ninguno de ellos que el demandado haya renunciado 5 ha juriedicción ordinaria de tos tribunales de su domicilio y em de esto asi es indudable que la acción debe plantearse ante los tribunales de este Departamento y no ante la justicia de la Capital Federal.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:429
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-429
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