DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4 posesión farts. 2303, 2774 del Código Civil Fallos: "Tomo 7.
par. 328: tomo 153 pág. 331 .
Que resolviendo a tal efecto la incidencia promovida re== preto a la pericia de fs. 145, corresponde se desglose, dado que se trata de una difigencia perida en 24 de Abril de 1928, cuyo perito fué designado el 13 de Agusto del mismo año que se pres senta en 7 de Julio de 1930, despues de vencido con exe E 1érmino de prueba, de producidos los alegatos y de neusada la re beldia. Vero aunque así no fuera la pericia fué pedida para de terminar la superficie expresada en la demanda al solo efecto ilustrativo y la operación que aparece realizada lo Ire sido in citación ni contralor de las partes y a luse de antecedentes que ve dicen consultados por el perito y que POr no haberse agres gado a los autos no puedan ser apreciados por el Tribunal. Ello es ee importancia, especialmente en Jo relativo a los titulos cuya falta, como la de especificación de dimensiones y Timderos se 6xpresa en la misma pericia, en la que se encia tambien Es falta de concordancia entre los planos que ha consultado el perito para realizar le operación y la división de condominio que se practica ra y a la que se refiere el certificado de fs. 37 que, por o des más, no transcribe dicha división.
Que no existen elementos suficientes para comprobar el slo minties en cuanto a sus origenes. E indispensables. 14 para Ly aplicación de las referencias «e titulos a la superficie del terreno reclamado.
Per estas consideraciones se rechaza la neción intenrola.
sin costas, aterita la simturaleza de la excepción que prospera Notifíquese, repóngase eMpapel y ent eopoortunietad archives".
J. Fieresos ALCORTA. Roneero Rerero. — R- Grano LAvarte.
— ANTONIO SAGARNA. — Jerris V. Prus.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:427
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