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Fallos: 161:423 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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emal de los terrenos e caminos públicos no se discute, 110 OCTrTE Lo mismo con la del uso contimado y consentimiento de los propictarios que con motivo dlel ensanche entablaran Tas reclamacio nes del caso, Que la mensura de Grondona es ajena a toda intervención de su parte desconociéndola en su realidad y efectos y que lo mismo ocurre con las operaciones de Micheletti que nún en el caa de comprobar la existencia actual de los camittos o calles e cuestión, no autorizaria la preseripción opuesta.

Que aunque los propietarios consintieran el tránsito para facilitar las comunicaciones no significa que renunciaran al domi nio ni hicieran donación, ni cesión, de la que no existe escritura y que las fechas de apertura y emanche ineron muy posters Y las indicadas por la demandada, encontrándose las tierras e" posesión de los señores Araya que hera la fecha pagan la contribución directa correspondiente a las mismas, por todo lo emi pide se rechace la excepción opuesta, con costas.

Que ahierta la cansa a prueba, se produjo la que expresa el certificado de fs. 118 y agregados los alegatos. fs. 138, se Mamo a fs. 100 autos para semencia: y Considerando:

Que dada st naturaleza, corresponde examinar el primer rérmino la prescripción, respecto de la cual cabe declarar, desde luego, que 10 es aplicable al caso de autos la disposición del artículo 4023 del Código Civil, relativo a las acciones personales.

toda vez que, aun cuando la afectación pública de los terrenos 10 permitiera la reivindicación, aquella defensa habría de "juzgarse siempre, con arreglo a la doctrina del art. 2758 del Código Ci :

vil (Fallos: Tomo 124. pág. 149.

Que en conse uencia de lo anterior y de conformidad 2 las manifestaciones concordantes de ambas partes. Es. 35 y 129 via..

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-423

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