chas imdicadas y con motivo de hechos abusivos que se enuncran, po se acompaña copia alguna de las resoluciones que =e dicen dictadas por las autoridades locales 0 al menos de las protestas rechunaciones que se hubieran articulado, como es consiguen 1 en tales casos.
Que no es úbice a la defensa opuesta la ciremstancia de que mo se dedujera superficie alguna en concepto de caminos «lesde 196 hasta la fecha del informe de fs. SI via. para el pago de Conribución Directa, porque la afectación pública restiltaria he cha según los antecedentes relacionados. con mucha amerioridad, ni tampoco las distintas transmisiones efectuadas sin ue la exclusión, ni la falta de escrituración al Estado del terreno neupado por el camino.
Que esta Corte Suprema tiene al efecto establecido que enan= de el propietario de un campo atravesado por caminos conside rados como municipales y vecinales por el tiso común, les ha atribuido tal carácter por actos que puedan importar e un reconocimiento de derechos preexistentes 0 una renuncia a sit pros piedad exclusiva. sus sucesores EN el dominio no pueden prevalerse del hecho de no haberse otorgado titulo especial al Estado Municipalidad, para dejar sin efeto «lieha renuncia, (arts 195, 203. 3270 y correlativos del Código Civil).
Que ha resuelto además que 60 se opone a esta concieasión el antecedente de que se hubiera venido transmitiendo el expo ¡esde los camsantes anteriores hasta los titulares actuales sin se lución de continuidad y con expresión de la superficie total,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:425
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