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Fallos: 161:426 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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e - 1 4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e están en igualdad de condiciones que las establecidas a favor de particulares, en cuanto aquellos pueden, rectificarse. estrecharse, desviarse o cerrarse administrativamente, restituyendo en ute east a dos dueños actuales de las tierras adyacentes el rerreno desocupado, lo que no sucedería si la propiedad pública sobre el título, fuera de la misma naturaleza que la correspondiente 2 un particular e al Estado o Municipalidad en

Cue igualmente se ha declarado en ui caso análogo, que Las vías de comunicación, caminos, calles 0 callejones, cuando han sido incorporados al ti77 y 2341 del Código Civil. (Fallos: "Tono 13, pag. 72).

Que aplicado estas conclusiones en lo pertinente al caso de autos, ho de tenerse por establecido también enel mismo «que la mensuri del campo realicada en las condiciones antes determi nadas por acto público de gobierno señaló la existencia de aqueHs con la conformidad «ue debe stiponersr de los amevesore= ¿del actor, que en ningún momento e esprisieron, ho «que impor zale tr recomocimiento e mm renuncia, 1 lo que se agrega tam bién la construcción de alambrados en los costados y la Falta de pda reclamación administrativa que por lo «demás mo habría iterrumpido la preseripeion Que 4 mayor abmumdanmento cabe asimismo dejar sentado uqe en autos me consta el dominio que se invoca para intentar ta rcivindicación, como es de rigor se demuestre con ha plenítid de => elementos constitutivos, dados los fines «le esta ación.

¡ete 2AN3 y 2758 del Código Civil con lo que corresponde tam er el rechazo de la acción intentada. eualquiera que sea el valor de hos titulos de la desardada y e origen y carácter de tt

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-426

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