e] tiempo correspordiente a la acción subsidiaria de indemnizacion es el mismo que la ley determina para la preseripción eximondinaria, es decir, tecinta años, Que para acreditar esta preseripción se han acompañado los amecedentes de la mensura decretada por el Gobierno de Santa Fe en 18646, la que fué practicada por el Agrimensor Grondona en Noviembre de ese mismo año.
Que de esa operación resulta: a) que fué encargada su ejeención con el objeto de formar el plano del pueblo San Lorenzo, czm e decreto administrativo que se transeribe y que se ret lee el trazado y amojonamiento de San Lorenzo al Cementerio, hasta dar con el camino de Sama Fe a Rosario, como se consiga en el informe trameripto a fs. 111 vta. y resulta del plano lod. 1087 hy que dos terrenos en los cuales se trazaron los ca minos. figuran en dicho plano como de propiedad del Convento San Carbo, enya comunidad halía donado el terreno para ces menterio, fs. 112, y necesariamente debió ser citada a intervenir conforme a las reglas de tales operaciones y a lo que se expresa obre extensión y títulos de las propiedades particulares en el mencionulo decreto: €) que no consta en forma alguna que «licha comunidad se resistiera 1 objetara la apertura de caminos, siendde por lo demás inverosímil quedara sin comunicación con el pueblo de San Lorenzo el Cementerio, que la misma había emi ele sobre el camito que se trazara en dicha mensura: d) que no comio en forma alguna establecido que los antecesores del de emuridante desde la fecha remota de aquella operación, reclamaran por st apertura o mantenimiento, siendo de notar que en el preyecto de És. 110 relativo a las mismas tierras de propiedad.
mtenees de Arayí. aparecen también señalados «dichos caminos.
me DE puede tenerse en modo alguno por comprobada la apertura o ensanche, con las declaraciones testimoniales prestadas al tenor del interrogatorio de fs, 67 dada la imprecisión de Jas fechas y la falta de toda razonable afirmación del dicho de parte «de dos testigos: siendo de notar también que aun en las fe
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:424
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-424
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos