La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ción de a província de Santa Fe, solicitando el rechazo de la demanda con especial condenación en costas, a cuyo efecto niega ho hechos expresados en aquella que no fueran reconocidos en la contestación.
Que 1 es exacto que la Comisión de Fomento de San Lo reo haya precedido a abrir y más tarde a ensanehar lus ca minos señalados en el eroquís de fs. 1, cuya fecha de apertura y emanehe 10 se ha precisado por el demandante en razón de tratarse de viejos y conocidos caminos, constando
Le planos oficiales de la provincia desde have muchisimos años.
Que en el plano de San Lorenzo correspondiente a uma met ura practicada por el Agrimensor Marcelo Grondona en el año 860. por encargo del Gobierno de la provincia, figura ya el Hontevard que va de la Plaza 25 de Mayo al Cementerio, Tlegítde al camino a Rosario, en otro plano de aquella época, regis trade y archivado en la Dirección de Obras Públicas, Que e las instrucciones dadas al Agrimensor e informes presentados por éste, resulta el amojonamiento de los caminos mencionados también en las mensuras posteriores y ubicándose los Jutes en la practicula por el Ingeniero Micheleti para la sti cesión de don Pedro Araya en 1914, de acuerdo con el antiguo plano de Grondona, la que tiene especialmente en cuenta el eje eel Boulevard .
Que no obstante la búsqueda prolija efectuada no se ha encontrado antecedente alguno de reclamación anterior por par te del demandante o sus antecesores y ni que se haya pretendido reparación por tales caminos que se encuentran incorporados al ? «dominio público desde dicha época.
Que opone la preseripción cumplida con exceso para eualquier reckamo de parte del actor y sus antecesores conforme a lo dispuesto por los artículos 3949, 4017 y 4023 del Código Civil.
Que a ds. 36 se contesta por el actor el traslado de la excopción de prescripción, expresando que sí bien la afectación nes
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:422
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