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Fallos: 161:421 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Resulta:

Que ar És, 6 se presenta don Lais J. Laaces en representa ción del actor que dice ser dueño y poseedor de unas tierras simadas en la provincia de Santa Fe, Departamento San Lorenza y próximas a las estaciones San Lorenzo y Pedro Araya. cuya> :

tierras le correspondieron erí virtud de la escritura de declaración «que por ante el Escribano 1. F. Torra le otorgó don tury Araya con fecha 7 de Juno de 1920 y también a mérito de la división judicial de condominio por el Juez de Ira. Instancia y Nomina ción de la ciudad del Rosario, Secretaria Guimdon, expediente 731. en 31 de Diciembre de 1926.

Que en esos terrenos la Comisión de Fomento de San Tar renzo, procediendo de propia autoridad y sin previa gestión que contemplara el dominio de su representante, ha procedido en un principio a abrir y después a ensanchar los caminos que ve ¡Md Van en el croquis que skompaña a su demanda. con una superficie de 150.640.000 metros cuadrados, declarando asimismo «que "e remite a los resultados de la prueba pericial a producirse en el caso de que dicha superficie fuera desconocida.

Que el procedimiento de la citada Comisión importa un demembramiento de la propiedad de su mandante, que éste no la autorizado ni comentido, por lo que procede la acción real de reivindicación en virtud de la desporesión de que ha sido objeto fundindose para ello en lo dispuesto por lus artículos 2571. 2512 y concordantes del Código Civil y expresando asimismo que «le tenerse por incorporados a la vía pública los terrenos, sil MEDI entado en defecto de devolución de las tierras mismas aceptará el importe de ellas según estimación pericial con más los acs.

ios e indemnizaciones legales. a cuyo pago pide se cotidene sul» sidiariamente a la provincia, con costas.

Que acreditada la jurisdieción originaria de esta Corte Suprema, a fs. 17 se mandó correr traslado de la demanda, que es contestado a fs. 32 por don Luis U. de Irivmdo en representa

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-421

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