se establece el impuesto en igual forme par tumbas las personas 4 em rales condiciones, y tampoce media por eb mentos de da test razor que la hago considerar eonfiemoria 0 excesiva con reli ción al haber hereditario del cumyuge reclamante ue en virtud de tales ciremmstancias no es posible aa falta «de «disposición expresa limitar por interpretaciones extensivas la facultad de imposición de las provincias. etyo ejercicio les coresponde por razmes de derecho público. y cuya aplicación me permrle en el caso los principios a que responde la organización de la familia y el orden consiguiente de tas sucesiones, Por estas consideraciones, sus fumianentos Y los del «ictamer del señor Procurador General, se confirma la resolución de f<. 83 en cuanto ha podido ser materia «el recurso, Jenias V. Pers.
Pou Colín Camphelt contra la provincia de Nanta Fo, sobre [e ciudicación y daños y perjuicios.
Santario: 1 Aún cuando la afectación pública de los terrenos 14 permitiera la reivindicación, la defensa de preseripción deducida habría de juzgarse siempre con arreglo a la doctrina del artículo 2758 del Código Civil, no siendo de aplicación la del artículo 4023 del Código Civil. relativa a la prescripción de las acciones personales, Y Dados les objetos de la ucción reivindicatoria — arriculos 2513 y 2758, Código Civil — es elemental que el reivindicante demuestre la plenitud de los elementos conmstitutivos de su dominio, 3' Cuando el propietario de un campo atravesado por caminos considerados como municipales y vecinales por el use común, les ha atribuido tal carácter por actos que pIE
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:419
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