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Fallos: 161:417 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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sobre los bienes propios es inconstitucional, y por consiguiente, se revoca la resolución de fojas 83 en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifiquese y repuesto el papel, de J. FiGueros ALCORTA. — Ronerto Rererro. — KR. Grimo LAVanns.

— Atos Sacarxa (Es eisialencia): — JULIAN V. Prisa DISIDENCIA Y Vistos: y Considerando:

Que corresponde a las provincias la facultad de establecer impuestos a la tranamisión de bienes por sucesión en virtud de los poderes que les están reservados y como una necesidad impuesta por el mismo complimiento de los fines de orden: púhlico a que res mee su existencia.

que mo puede ponerse en duda la epitimidad de tal im posición por la circunstancia de que entre nosotros el Congreso e encuentre encargado de dictar los códigos comunes entre los emales el Código Civil, por cuanto esta misión en nada podría perjudicar derechos políticos fundados en la personalidad de los Estados, sin conexión alguna con los derechos individuales.

únicos que son la materia de los códigos civiles, — disidencia del fallo tomo 23 pág. 647 .

Que esta Corte Suprema. ratificando esas conclusiones, tie ne establecido que la inobservable facultad provincial para gravar dicha trnemisión, no se refiere a las relaciones de derecho privado sobre las cuales el Congreso puede legislar conforme a lo dispuesto por el artículo 67. inciso 11 de la Constitución

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-417

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