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Fallos: 161:42 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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az FALLOS DE. LA CORTE SUPREMA Considerando :

De las planillas de servicios que se acompañan ¡estos at tos, Testilta que no sólo Eduardo Paredes figuró hasta 1917 come obrero a jornal, sino que trabajaba todos los dias de cada mes, sin descanso seminal mí mensual, lo que define, sin hugar a duda, un jornalero, un hombre «ue alquila su fuerza de tratajo sólo por un día — conforme a lo que preceptian los sr tientas 1507 y 1623 del Código Civil —: calificación que no varía por la cirenmstameia de que diariamente se renovara el conerato, pues lo que lo caracteriza no Es la continuidad «de hecho.

por renovación de las convenciones entre el locador y el tocacarío, sino el término legal de casta ur ade esas convenciones.

Tampoco modifica el cérmino del contrato, ni la califica ción del mismo, la circunstancia de que, durante algunos periodos, Paredes tuviera descasos pagos, lo que puede ser el recultado de una Riberalidad del qutrón 1 obedecer a otro motivo eualquiera sin que ninguna de las partes contratantes st vea cbficada — por elo — a tina contineridad de sus obligaciones más lá del término que resulta de la forma de pago Carticulos 1507 y 1604, inciso 15 del Código Civil), y es suficiente que carezca de permanencia el vinculo para que se aplique el eri4 cero del artículo 6, segunda parte de la ley 10650, que dice:

"Cuando la retribución del trabajo haya sido total e parcial mente por jornal se comprarán, ete", con claridad y sin distimos «que los jueces 19 pueden introducir.

Si los patrones entienden que la elase de trabajo es permanente y el obrero merece confianza por aptitud y corrección, lo justo es que se vinculen con él por comratos de Tora ción de servicios nienos precarios que el derivado del pago por jornal, y si no se advierte el motivo de buen servicio que matitenga esas convenciones diarias. lógico es que no se prive al obrero de un previsor beneficio que le concede la ley de amparo, que es la de ¡nhilaciones y pensiones de empleados y obreros ferroviarios,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-42

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