emcedido a los trabajadores a jornal, a los obreros de retribur ción mensual, para lo cual hastaria dividirles su estipendio por treinta pars convertirlos en jornaleros, obteniendo por est: medio que sobre cada año de trabajo según el calendario +: les deba computar más de un tercio de otro a los efectos de la juLilación € Fallos: tomo 150 pág. 19 considerando final). y Que en el caso invocado como antecedente, fallado por es1a Corte con fecha 16 de julio — tomo 158 pág. 99 —, no se había demostrado que el obrero ganara jornales en los días de descanso hebdomadario, circunstancia ésta que se hace viler expresamente por el Tribunal.
Por estos fundamentos, se revora la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso y se declara firme la de la Caja.
Notifíquese y devuelvanse en su oportunidad.
J. Ficvenos ALCorta, — Roserto :
Rererro. — R. Guido Lavartr.
— Antoxio SAGARNA (en ilisidencia). — Jrrias V. Pers.
DISIDENCIA :
Pues Aires, Junio 15 de 1931.
Autos y Vistos: " Este juicio seguido por don. Eduardo Paredes contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferenviarios venido por recurso extraordinario contra la sentoncia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital: y
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:41
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