Si hay posibilidad de abusos e errores de cálculos en el régimen «de la ley, otra ley debe corregirlos y no la justicia y, por lo demás esos errores y abusos no serian imputables a los obre ros o empleados sino a las entidades patronales que, como «queda expresado, mantienen fórmulas contractuales precarias con sus servidores de función permanente, Por ello, los fundamentos expuestos en los fallos de los 10 mos 157. pág. 396:158 , pág. 99, y 159. pág. 195, de conformi- dad con lo dictaminado por el señor Procurador General. se confirma la resolución recurrida en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse los autos en sir oportunidad.
AnToRIO SAGARNA.
Poña Jasefina Anasagasti de Soler. su concurso civil, Competencia por inhibitoria, Sumario: Atribayéndose dos jueces de distima jurisdicción com perencia para entender en un juicio de concurso civil, derivada aquélla del domicilio de la concursada, resultante de le prueba producida al respecto, y de los demás antecedentes "le la causa, que demuestran una relativa equivalencia, es desir, un caso de habitación añernativa, corresponde estaHecer que la radicación domiciliaria es la de la casa donde tiene su fambia constituida. según sus propias manifestaciones. lo que determina la procedente aplicación al caso de los artículos 93 y 94 del Código Civil y en consecuencia, la competencia del juez de esta jurisdicción (en el caso el de le Capital Federal) para entender en el juicio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:43
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