Que, el beneficio acordado con tal fundamento si trates jador a jornal requiere para no desvirtuar el criterio ee la ley «que El =ólo se aplique a los empleados u obreros que en el Ton alo y en da forma tengan aquella calidad El Código Civil 20 ha defínido en general la locación de servicios, pero no se ha cenpaño especialmente del contrato de trabajo. Ha entregado la reglamentación de las relaciones entre artesinos y aprendices 2 Jue leves especiales que el Congreso dictare, Por consiguiente, da caracterización y definición del trabajo a jornal es la que resulta de la tradición jurídica y del uso y la costumbre.
Di acñerdo con éstos, se entiende por jornal el estipendio que cana el trabajador en un día entero por su trabajo "si el jormalero se retira «del trabajo antes de finar el día, por su proa volmtad o por alguna indisposición que le sobreviene. 0 jor fuerza mayor, no es acreedor sino a la parte de jornal que erresporidiese al tiempo en que ha trabajado", Escriche = Diccimario de Legislación y Jurisprudencia - Arrendamiento de trabajo personal, me Tas condiciones en que el obrero Paredes ha prestaeb «ts servicios beneficiando de los dias festivos. gozando de ticencias reglamentarias y descansos heblomadarios con percopcióon de sus jornales, condiciones que ciertamente no se aju=tama los requisitos eminciados, lo definen más que como un rrabujador del tipo requerido por el articulo 26, como un ebremoon retribución mensual. .
Cue da caracterización del trabajo a jornal a los fines del beneficio excepcional acordado por el artículo 26 debe result de E verdadera naturaleza de la relación jurídica pactada e1itre el patrón y el obrero o empleado, y 10 siendo efectiva= mente el examinado un comrato del tipo exigido por la ley, poco importa que
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:40
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