E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
tablecida la improcedencia de mn término extraordimario de prue ha es decir, había interpretado una disposición de derecho pro cesal, lo que es ajeno al recurso extraordinario interpuesto, Fo da misma fecha no se hizo huagr a la queja deducida por des Carles Hranetti en autos con A. Huefliger, sobre rendición € cuentas, por parecer de la propra exposición «del recurrente, que la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Cr mercial de la Capital, se limitó a declarar hien denegado un re cursa de apelación deducido para ante la misma, es decir, se taa Ha pronunciado sobre cuestiones de carácter procesal, extrañas per eotisiguiente, al recurso extraordinario de puro «derecho fede ral e Artículo 14, ley 481.
En veintidós del mismo se dectaró improcedente la queia de ducida por don €. Novillo Agúlero en antos con el E. €. €.
Córdoba, sobre daños y perínicios, en razón de no resultar de la exparsición del recurrente, que se hubiese planteado en el caso alicia «de las enestiones de carácter federal que establece el ar siento 14 de la ley 4 En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Leonardo Campagra en autos con 1. Disicgo. sobre cobro de pesos, en razón de que, aparte de que el recurso debió interponerse ante el Juez de Comercio y no ante el Juez de Paz, aparecia de la propia exposición del recurrente y de las copias acom pasadas. que las cuestiones planteadas Tabian sido resueltas por apreciación de puntos de hecho y prueba, todo lo enal es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal, L.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:350
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