«que da Cámara Federal de Apelación de la Capital habia denegado el recurso extraordinario de apelación, en razón «de encontrarse vencido el término legal dentro «del curl debía detucirse.
y resoluciones de tal naturaleza, que tienen un fundamento de carácter procesal, no son revisibles por la Corte Suprema en la apelación extraordinaria «ue acuerda el articulo 14 de la ley 4.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja «deducida por don Jhon Mác Laren en autos con los señores Bunge y Worn, obre cobro de pesos, en razón de no existir denegación alg:ni de garantia o derecho federal, que pudiera justificar la apelación extraordinaria ante la Corte Suprema, dado que la sentencia recurrida, confirmatoría de la de primera instancia, era favorable al fuero federal, euya procedencia se declaraba en la cata.
En la ¿cisma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don José Rodriguez en la quiebra de la razón social "F. Vai ra y Hermanos", dado de que la cuestión debatida había sido resuelta por razones de derecho común y procesal. y que la apelación interpuesta en la forma en que lo ha sido, 1 reunía nin guno de los reguisitos legales indispensables para st procedencia CArtieutos YA y 15 de la ley N- 487.
En la misma fecha no se hizo Ingar a la queja deducida pur don Vicente E. Perez en autos con Alberto de Cano, sobre e alojamiento, por desprenderse de la propia exposición del recu rrente, que la resolución apelada se había limitado 2 dejar e=
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:349
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