lost lo hecho con apoderamiento doloso del material y detención «e los peones que por cuenta y "den de Achával ejecutaba los trabajos Que el día 22 de Julio de 1929 se presemaron al encarga sde «el actor el comisario general del Departamento Giménez, Francisco Juárez, el comisario de El Bagual, Bailón Jérez. y el Juez de Paz de Gramilla, hijo del primero, € intimaron la sim- pensión de los trabajos entre "El Añil" y "Puesto Sesma" de Poleo Pozo, Su mandante se dirigió tclegráficamente con tal mativo al señor Gobernador de la Provincia en los términos del despacho que presentara, el que fué contestado con el que Como 00 podia ser menos, el doctor Achával encontró atertibles estas razmes y protocolizó su conformidad con ellas mediante me presentación al Ministro de Hacienda concebida en los tér= minos que en copta acompaña bajo el N° 2. Que entendiendo difucidado el mal entendido el actor dió orden para continuar los trabajos de alambramiento, Pero vice vez más los empleados de la Provincia ordenaron la stisperisión de los trabajos de acuerdo con una comunicación firmada por el jefe político de la eun se acompaña ina copia hajo el N" 4 Pacos dias despues los trabajos fueron destruidos, deteniéndose 1 los peones de la cuadrilla y apropiándose dolosamente de los pestes y demás material Que el inmueble a que se refieren los dos interdictos te sueltos por esta Corte los años 1897 y 1920 es el mismo materia de este juicio. En aquellos se hizo referencia a la estancía "Tenes ne" de acuerdo a la mensura practicada el año ISSIZ pero aún en la hipótesis de entenderse que este interilicto no se refiere al mistuo inmueble hastaría tener en cuenta que los inicios y senti cias dictadas hacian mérito también de la estancia "Tres Cruces" Ac
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:354
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