tJue el presente imerdicto tiene por finalidad hacer cesar la simación de fuerza erenda por la suspensión de las obras de alambramiento con la cual se vulnera la plenitud del derecho «el actor a poseer el inmueble de que es propietario: se funda en el art. 327 de la Ley Nacional de Procedimientos y ofrece denvstar la concurrencia de los dos extremos requeridos por él.
Que señalada la audiencia prescripta por el artículo 332 de la ley N" 50, ésta tuvo Iugar a fs. 88. El actor reprodujo si demanda y la Provincia de Santiago del Estero, por intermedio sde su representante, el doctor Alejandro Miñones, expuso:
Que solicita el rechazo del interidicto con expresa condena ción en costas a la parte actora y opone, en primer término, la excepción de incompetencia del Tribunal para conocer de la acción promovida, Que el doctor Achával pretende alambrar inmensas exter siones de campo que son del dominio fiscal, y están ocupadas por muchisimas personas, procediendo como si fueran de su pros piedad, aunque el Gobierno de Santiago del Estero le desconoce Jus titulos que invoca, él ha debido someterse a las disposiciones del €. Rural que aquella, como todas las Provincias, tienen el derecho y el deber de darse de acuerdo con los mandatos «e los arts 67, incisos 11 y 28, y 10, 105 y 106 de la Constitución Na cional, Ha debido recabar de acuerdo con disposiciones de aquel Código que cita, permiso a las autoridades locales y en caso di:
negársele 0 discutérselo recurrir al P. E. para que el departamento topográfico tomara la correspondiente intervención Que deliberadamente se ha apartado de esos trámites. por que sabe perfectamente que su pretendida posesión, lo mismo que =u pretendido dominio, tentan que encontrar serias d1í cultades ante las constancias existentes 1 el departamento topoeráfico, desde que en cuanto a la posesión jamás se le has reconocido derechos que permitan afirmar que esa posesión Lo sido quieta, pacifica y tranquila,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:355
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