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Fallos: 161:353 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que a fs, 19 comparece don Manuel Silva Bastos en representación del actor, vecino éste de la ciudad de Córdoba y en cuya virtud tiene derecho a radicar esta acción ante esta Corte Suprema en orden a lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución y 1" de la ley N" 50. pidiendo se haga lugar oportuna- | mente al interdicto que deduce declarando que el doctor Ricardo Achával tiene derecho a encerrar mediante un cerco de alambre el inmueble de su propiedad a que se hace referencia en la demanda, debiendo en consecuencia ordenarse las autoridades administrativas de Santiago del Estero que 19 «deben impedir los wahajos de alambramiento interrumpidos .

Que fundando el interdicto expresa: que el doctor Achával es propietario de vastas extensiones en el Departamento de Gi ménez en la zona fronteriza entre Santiago del Estero y Tucu mán a mérito de títulos hereditarios que datan de 1603 y 1825, Entre los inmuebles de su pertenencia figuran las suertes de estancia "Tenené", "Pozo Cavado" y "Tres Cruces" Que fallos anteriores de esta Corte consolidaron los dere chos de su mandante, quien resolvió últimamente contimmar la emstrucción de un alambrado que tiene en vista ir cerrando pa Jatinamente la tierra de su pertenencia. El alumbrado se conse truia desde "El AÑ" en dirección a puesto "Sesma" y desde este punto a °Fuehila" de Poleo Poro, cuya sitmación puede apreciarse en el croquis acompañado bajo el Ni Que los campos del actor venian siendo msufrimetudos pr numerosos vecinos de la zona circundante, los cuales hacian pastar alli «us ganados sin haber percibido nunca si mandante arret damiento alguno, Y esos vecinos miraron con malos ojos el de signio de construir un alambrado que impidiera el acceso elandes tino al campo y denunciaron ante las amtoridades de Santini del Estero que se estaba cercamdo tierra de propiedad fiscal.

Que la denuncia tuvo eco en el Gobierno, mandándost sttspender por la fuerza la construcción del alambrado, destruvér- " L) Le x

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-353

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