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Fallos: 161:351 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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pE JUSTICIA DE LA NACIÓN 351 1 Con fecha veinticuatro de Julio de mil novecientos treimba y uno, fué confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que a su vez, confirmó la dictada por el Juez Letrado del Chaco, que condenó al procesado Francisco Iturri, a «ufrir la pena de diez y seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del juicio. como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Indalecio Sánchez, el día 15 de Agosto de 1926, en Makallé, jurisdicción del expresado territorío. Y advirtiendo la Corte Suprema que el Juez Letrado no tomó el necesario conocimiento personal vel procesado, que exige el articulo 41 del Código Penal, limitándose en la indagatoria, a las preguntas formularias de las generales de la ley y lectura de la declaración policial; que no se advierte tampoco la necesaria fiscalización del sumario policial dentro de los deberes del título HE del Procedimiento Criminal, y que se incurrió como en otros casos, en El defecto de aceptar como prueba la téenica que prevé el articulo 3 de la ley número 11.177, la simple y no fuminila afirmación de un médico que no puede ilustrar el criterio de Juer, responsable de los fundamentos y consecuencias de su fallo, Bamó seriamente la atención a dicho magistrado.

Con fecha veintinueve, nu se hizo lugar a la queja deducida por don Carlos Prunetti en autos con A. Haeiliger, sobre ren diíción de cuentas, por aparecer de los autos principales que el recurso había sido interpuesto fuera del término acordado por el articulo 231 de la tey número 50.

En la mismo fecha no se hizo lagar + la queja desucida pur los señores Daurich y Simban en autos con Murat y Salomon, «obre marcas, por aparecer de las copias acompañadas por el re currente, que la Cámara Federal de Apelación de la Capital ha

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-351

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