Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 161:352 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

hús resuelto las cuestiones planteadas, por apreciación de puntos le hecho y prueba, lo que es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal.

En le misma fecha no se hizo lugar a la queja deiucida por deña Emilia Carroso de Ruso, en autos con don Pedro Ghio, sebas cobro de pesos, por no aparecer de E exposición del recurente. que éste hubiera planteado en el piito alguna de las eitestienes que padieran autorizar el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, con arreglo a lo preseripto por el articulo 14 ske Ea Jer número 48, Dor Ricardo Achával contra la Provincia de Santiago del Estcse. sobre interdicto pasesorio, Suaurio: Procede e interdicto de retener en los términos del artículo 327 de la ley número 50, cuando el actual poseedor de la cosa, ha sido turbado en la posesión de ella por la y. vincia, la que fundó su derecho sólo en disposiciones lecales enrácter local, que no justifican la medida Caso: Le explica el - miente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Ayosto 3 de 1931.

Y Vistes t 7 Esta causa seguida por don Ricardo Achával contís la rovincia de Santiago del Estero sobre interilicto prsesofio ade la cual resulta , t

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 161:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-352

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 352 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos