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Fallos: 161:312 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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que mencionan los peritos forenses. El celoso siente pena y cólera por la disputa y posible privación del objeto de sti amor, y reacciona violenta y hostilmente contra quien realiza esa dispu1a (Forel, "La Question Sextelle", páginas 110 a 112), a punto de cometer actos de crueldad que, "frecuentemente ofrecen un contraste absoluto con su conducta anterior y que le hacen perder toda preocupación por la vida ajena, tanto como por la propia" (Harelock - Ellis, "Vbmpulsion Sexuelle", página 108).

Es el caso de Hudson, abstemio sexual. culto. honesto. respetuoso, moderado, hasta el día en que a la vista del ser para el cual creía sentir sólo sentimientos desinteresados y advertir «ue otro lo tomará por esposa y mujer, se produce la revelición de su verdadero afecto, la exaltación, el desequilibrio, la amemua y la agresión: pero todo con un suficiente conocimiento del hecho, de su naturaleza y sus sanciones legales, conclusión 6° de la pericia de fojas 126, Que en tales términos, y aunque se trate de un delito evidentemente pasional, no es posible aceptar la eximente del inciso 17 del articulo 34 del Código Penal, porque no hubo anubla= miento de la conciencia que impidiera conocer la criminalidad del acto ni hubo motivos éticos determinantes de la acción. desde «que Maltman no agravió en manera alguna a Hudson nia la señorita Mac Leod, ni produjo acto alguno que pudiera mover en su contra, "de una manera adecuada, a una conciencia normal".

Que la apreciación que el tribal "a que" ha hecho de las circunstancias particulares de la causa y de las del acusado, así como de los articulos 79, 41 y 40 del Código Penal aplicables al caso, son justas, Er su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma en todas sus partes el fallo recurrido, con costas, Hágase saber y deviélvanse en su oportunidad.

Konexro RereTrO. — KR. Grivo LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— Jurrán V. Pera.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-312

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