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Fallos: 161:311 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJ
ra cmtonces aplicables las setuales conclusiones con la atemtrtción de responsabilidad que implican, sit menor edad y consi guiente menor reflexión y dominio sobre los impulsos pasionales que lo llevaron al hecho, que preparó y realizó premeditada y simplemente, después de manifestar sin ambages st propósitos, con pueril espontaneidad".

"Su desarmonia mental, lo predispuesto a la mayor intensidud de las perturbaciones fisio-psiquicas, que aun el sujetos normales produce la pubertad, estado climatérico o de desequilibric endocrínico, que es una de las épocas críticas de la vida humana, en la cual los sujetos nerviosos 0 predispuestos, sufren variadas alteraciones de la inteligencia y de los sentimientos, y que en Hudson coincide fisiológicamente con la oportunidad en que realiza el hecho de autos".

Que tales conclusiones. transeriptas "in extenso", categóricamente asertivas de la imputabilidad penal del procesado, ie finen un claro caso de homicidio cometido por la pasión de los celos que Hudson sintió macer en su alma cuando al llegar a La Choza, de paso para Norte América, comprobó el noviazgo de sur amiga y protectora con Malena. No importa que él diga.

que sus sentimientos afectivos hacia la digna y generosa seño rita que lo educó y cuido durante cuatro años, eran de carácter desinteresado, de gratitud, de amistad y casi filiales, porque su conducta revela con claridad otro carácter en ellos, aun cuando en un principio el sujeto no se diera cabal cuenta de la transformación operada en su psiquis. Su exaltación consecutiva 7 la aprobación del compromiso entre la señorita Mac Leod y el señor Maltman, su "desequilibrio" — como dice el testigo Erwin Holt [auriault a fojas 4 vuelta, su obsesión en impedir el matrimonio aun recurriendo a la muerte del novio, exterioria uma pasión amorosa exacerbada por la edad — final del periodo puberal (Marro, "La Pubertá". página 60 — de Vevga.

"Estudios Médicos Legales del Código Civil Argentino". páginas 247 a 256). y por la desarmonia o desequilibrio psíquico

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-311

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