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Fallos: 161:310 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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tima la excusa de disparo involuntario, pues hubo de parte del procesado las anteriores manifestaciones de disgusto y excitación por el noviazgo de la señorita Helen Mac Leod Hay, su protectora, con la victima: las amenazas de muerte contra éste; la adquisición del arma; la espera en la noche del hecho;"y la inverosimil explicación del disparo castral.

Que el minucioso e ilustrado informe pericial de los médicos forenses, doctores Belánsteguy y Pietranera, demuestri que Exequiel Hudson es un sujeto fisicamente sano y vigoroso aunque con algunos estigmas de carácter degenerativo, mental mente de inteligencia despierta, de atención y memoria normales, de fácil comprensión, imaginación y expresión, pero algo desequilibrado por desarmonis en su sintesis mental: moralmente un emotivo exagerado o mejor dicho, de sensibilidad singular con exageración de algunas tendencias psíquicas, como ser > misticiano, su abstinencia sexual. en contraste con aspiraciones imprecisas de est carácter, su vehemente deseo por aparecer como un preocupado por altas cuestiones filosóficas; toee de cual influye para un debilitamiento de su energía psiquica. que se exterioriza por un predominio de la espontaneidad sobre la reflexión y crisis de desesperación por hechos que otros soportarian con entereza. De antecedentes intachables, instruido y educado, de principios morales muy definidamente laudables.

sit conducta en la cárcel es ejemplar : "No tiene ninguna defini«Ia alteración de sus facultades mentales y la desarmonía de sus aptitudes psíquicas no lo priva de la facultad de apreciar la naturaleza y alcance de los actos que realiza. Conoce cumpli tumente los hechos que constituyen delito y las sanciones penales que a éstos corresponden, lo que nos permite afirmar — dicen los peritos, — que tiene capacidad para delinquir. en el sentido del Código Penal", "Todo induce a pensar que cuatro años antes, es decir, en la época que cometió el homicidio que se le imputa, sus características psíquicas y morales estahan definidas, siendo pa

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-310

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