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Fallos: 161:308 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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dice", dado que no se ha demostrado que se trata de un sujeto anormal y muy al comrario los informes médicos de fojas 45 y fojas 52 demuestran acalevdamente que se trata «de ma per» sonz hien conformada, consciente y responsable de sus actos y "em todas sus facultades normales" (ver artículo 346 del Código de Ptos. Criminales.

Por estos fnmdamentos y los del dictamen del señor Fiscal ale Cámara, se confirma la sentencia apelada en cuanto a la catificación legal del hecho y se la modifica respecto de la con dena, reduciéndola a doce años y medio de prisión, costas y accesorias legales.

Hágase saber y devuélvase, — -1. Roigt. ML Ruiz Moreno. — Julio 1. Penitez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Duenos Aires, Julio 29 de 1931 Y Vistos:

Los de la enaea eriminal contra Exequiel Hudson, paraguayo. soltero, menor de edad en la fecha del acontecimiento de autos, estudiante, por homicidio en la persona de Andrés Maltman ocurrido en el establecimiento La Chora, chacra N 180, ección Picada, jurisdicción de la citutad de Posadas. goberna= ción de Misiones, en la noche «lel 13 de agosto de 1927; venida en tercera instancia ordinaria por apelación del procesado y su defensor contra el fallo de la Cámara Federal de Paraná que condenó a sufrir la pena de doce años y medio de prisión y aecesorias legales — fojas 93 a 99 —: y Considerando :

Que no se han discutido por la defensa ni por el proce «ulo. las cireunstancias reales que fundamentan el fallo reo.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-308

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