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Fallos: 161:306 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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306 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tve

N 4) La planilla prontuarial de fojas 26 demuestra que el prevenido carece en absoluto de antecedentes, acusando por el contrario condiciones de un hombre honesto, trabajador y «e tuenas costumbres, habiendo observado siempre huena conducta, todo lo que hace deban considerarse esas situaciones como cir= cunstancias atemiantes.

El articulo 79 que legisla el hecho de autos, debe aplicarse en str término medio, teniendo en cuenta los motivos enunciados en los considerandos €) y £) y teniendo en cuenta asimismo, , lo que se desprende de los informes médicos obrantes £ fojas 48 vuelta y 52 vuelta que llegan a la conclusión de que Hudson tiene sus facultades perfectamente equilibradas, siendo de estado consciente y responsable de sus actos.

Por todos estos fundamentos, y no obstame lo solicitado por la acusación y defensa. juzgando definitivamente esta causa, fallo: condenando a Exequiel Hudson, sin sobrenombre ni apodo, por el delito de homicidio en la persona de Andrés Malt man, a sufrir la pena de diez y seis años y seis meses de prisión, sea el término medio de la penalidad señalada por el articulo 79 del Código Penal, costas y accesorias legales, deliendo oficiarse a la jefatura de policia local para la anotación en el respectivo prontuario.

Notifíquese, registrese y elévese en consulta a la Excelentisime Cámara Federal de Apelación de Paraná, con atenta nota, — Suleador M° Irigoyen. — Ame mi: $, Emilio Galion.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-306

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