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Fallos: 161:307 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Paraná, Noviembre 30 de 1930.

Y Vistos:

Esta entisa criminal seguida por homicidio de Amirés Maltman contra Exequiel Hudson, venida por apelación de la sentencia de fojas 64 a 70, y Considerando Que está plenamente probado el delito de homicidio perpetrado en la persona de Andrés Maltman el día 13 de agosto de 1927 a las veinte y dos horas y media y la responsabilidad del acusado Hudson como autor del mismo, por la partida de defunción obrante a fojas 16, informe médico de fojas 21, confesión del prevenido y demás diligencias de que hace mérito el "a quo" en la sentencia apelada. .

Que los antecedentes del hecho y forma en que se ha producido, así como las circunstancias de que fué cometido el de lito justifican la calificación legal que se le ha dado, pero teniendo en cuenta los huenos antecedentes del prevenido, su edad.

estado de ánimo al cometer el delito: la desesperación de que se hallaba poseido, según resulta de su confesión y declaraciones de Helen Hay y Erwin Holt Lauriaukt de lo que hace mérito el señor Fiscal en esta instancia en su informe de fojas 33, resulta equitativo reducirle la pena impuesta por el "a que" a la de doce años y medio de prisión como también lo solicita la acusación en primera instancia.

Que no corresponde hacer lugar a la alsolución que solicita la defensa invocando la disposición del artículo 34, inciso Y" del Código Penal, por no ser de aplicación en el "sub ju

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-307

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