304 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y hien: a simple vista puede notarse la diferencia fumdamental entre una y otra manifestación en la parte esencial de st contenido, tamo más visible cuanto que la propia condición de str autor y. por lo tanto, su perfecto conocimiento de las responsabilidades emergentes del hecho, hacen que se consideren estas circunstancias como una simple maniobra para desvirtuar la realidad de lo ocurrido.
dy El prevenido, continuando en st afán de colocarse en ventajosa situación para eludir, o por lo menos atemperar las sanciones que pudieran correspotiderle, vuelve a incurrir en otra serie de contradicciones cuando habla sobre la adquisición de la pistola. En efecto: a fojas 12 vuelta, cuando concurre ante la instrucción, Hernardo Sehnass dice: que Hudson fué a su casa ed día 11 de agosto próximo pasado y le pidió na pistols en calidad de prueba manifestándole a la vez que lá quería para cazar zorros, a lo que accedió entregándole el arma; que el día 13 del mismo mes fué el declarante a la casa de Hudson en el establecimiento La Choza y le preguntó qué habia resuelto con respecto al negocio de la pistola, a lo que aquél le contestó que desistia de la compra porque le pedía cuarenta pesos por el arma devolviéndosela en esa oportunidad: que ese mismo día al venir Hudson ala ciudad para comprar una pistola según le dijo al pasar por su casa, el dicente se la ofreció por treinta pe05, y aceptado el precio se hizo el negocio.
Hudson en su declaración de fojas 17 dice que la pistola que se le exhibe es de su propiedad, , la que compró el día 13 a las veinte horas por la suma de treinta pesos moneda nacional a Bernardo Sehnass, con el propósito de ir a tirar al blanco a la costa del rio, En la rectificación que hace a fojas 34 expresa que la pistola la había alquilado para tirar al blanco y que había dado treinta pesos en garantía para devolverla al día siguiente, agregando a fojas 35 vuelta que efectivamente le propuso a Sehnass
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:304
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