Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 161:302 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

prevenido el minimum de la pena señalada por el art. 8 del Códizo Penal 0 sean tres años de prisión; y Considerando :

a Que el hecho se encuentra probado y str autor individualizado conforme lo establecido en los arts. 207. 36 y 321 del Código de Procedimientos Criminal, partida Je defunción de fs. 16 e informe médico de fs. 21.

by Que el delito cometido por Hudson encuadra en la disposición comenida en el art. 79 del Código Penal, debiendo estudiarse las circunstancias especiales en que se ha cometido y tener en cuenta los antecedentes del mismo a fin de poder graJuar la responsabilidad y proceder en consecuencia a la aplicación de la pena correspondiente. y De autos surge con toda evidencia la responsabilidad del prevenido, todas las circunstancias acumuladas al proceso concuerdan en la inculpación eriminal de Hudson y éstas pueden apreciarse desde que legó al establecimiento La Choza, cuando a por de permanecer allí interrogó a la señorita Helen sobre si tenía novio y ante cuya contestación afirmativa le reprochó su proceder. haciendo después gestiones ante el propio novio Maltman para que desistiera del propósito de casarse con aquélla (ver s. IN vta).

Lo mismo puede observarse cuando sostiene conversaciones con Erwin Holt Lauriault y la propia Helen a quienes les dice que mataría a Maltman (ver fs. 4 y 7, respectivamente). Los careos realizados con estas personas a fs? 38 vta. y 39 via, no conducen a resultados satisfactorios para la situación del prevenido, desde que se limita a responder "que no recuerda si ha hecho las manifestaciones que son objeto de los mismos".

€) Las rectificaciones que Hudson hace de su propia indagatoría no pueden ser aceptadas en forma alguna por el prove

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 161:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos