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Fallos: 161:259 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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deral en la provincia, siendo a mérito de esta ciremstancia «ue el Congreso de la Nación incorporó en el articulado de la ley minero 11.541 la disposición ya citada del artízulo 3. inciso €), que no sólo sanciona los recursos de que debía valerse la intervención federal, sino que señala con carácter imperativo i+ limitación en materia de gastos establecida por el presupuesto provincial vigente al 30 de junio «de 1930.

Que nada hay en tal presupuesto que autorice gastos destinados al cumplimiento de la ley contrato con la Casa Luis Costantini, lo que es natural, pues el presupuesto del año 1928 fué sancionado y promulgado por el Gobierno de San Juan con fecha 16 de mayo de cse año, y las leyes 308, 321 y 34 sm de fechas 18 de junio, 19 de julio y 27 de julio del mismo año, respectivamente, no pudiendo por consiguiente dicho presupueste tener incorporados a su texto las disposiciones necesarias para atender el gasto sancionado por las referidas leyes. Conforme. pues, a las restricciones que en materia de gastos sancionó E: ley nacional número 11.541. la Intervención Nacional carecir de facultad para recibir las plantas de la Casa Luis Costantini y para efectuar el pago que por las mismas se habia .

pactado, siendo a todas uces pertinente la suspensión de las leyes 321 y 344.

Que las leyes provinciales mámeros 321 y 344 sancionadas después del 30 de junio de 1928, modifican el presupuesto vigente en est fecha, obligando a la provincia a pagar tina €rccida suma, eximiendo al vivero de la casa actora del pago de impuestos fiscales y municipales por el término de diez años, resultando en tal sentido su cumplimiento inconciliable con el texto de la ley de intervención número 11.541 antes mencionada que dejó en suspenso, como es fácil encontrarlo en la «discusión parlamentaria, los efectos de las leyes que autorizan de gristos fueron sancionadas en San Juan con posterioridad al 20 de junio de 1928, Que respecto de la naturaleza juridica del contrato a los

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-259

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