A mérito, pues, de que las leyes de jurisdicción son de orden público: que la jurisdicción criminal es territorial € improrrogable (Código de Procedimientos en lo Criminal, artículo 19:
Fallos, tomo 98 pág. 154 : tomo 152. página 62); y que el lugar del delito determina la competencia de los jueces que Tan de juzgario (Fallos, tomo 9), página 2051, es indispensable Fijar con precisión en el "sub judiec" si los delitos de que se acuse al querellado se han producido en esta Capital o en la provincia de Tucumán.
Que no es hastante a circunstancia de que el acusado has ya procedido como simtico de la quiebra del ingenio aludido, tramitada ante los tribumles de comercio de esta Capital. para deducir que los delitos que se le imputan se han cometido en esta jurisdicción, pues siendo evidente que el prevenido ha acmado en sa carácter de síndico, no es menos cierto que los hechos ealificados de delitos en que se funda la querella, y que sintéticamente expresados consistirian en "el saqueo" de los hienes de la sociedad concursada, se han realizado en Tucumán, lugar de ubicación e dichos bienes y del domicilio indiscutido del querellado, según se deduce de los propios términos del eserito de ncusación. transcripto a fojas 8 del expediente sobre inhibitoria y de las constancias del proceso incoado en esta Capital.
Que establecido como queda que Garcia tiene su domicilio en Tueamán y alli están ubicados los bienes que en concepto de 1 querella han sido materia de da defraudación que se atrihuye al procesado, es evidente que el juzgamiento del caso cos rresponde al Juez de Tucumán, de acuerdo con las disposiciones legales citadas y la constante jurisprudencia de esta Corte (Fa Nos, tomo M8, página 96; tomo 109 pág. 279 ; tomo 119 pág. 56 ; tomo 121 pág. 295 : tomo 123 pág. 366 , entre otros).
Por ello, y vido el señor Procurador General, asi se de
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:25 
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