DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERA
Buenos Aires, Abril 10 de 1931, Suprema Corte :
Cerresponde a Vuestra Excelencia dirimir la presente contienda de competencia, a mérito de lo que dispone el artiento Y de la ley 4085.
La querella criminal promovida ante el señor Juez de In=wucción de la Capital Federal, toma de hase los hechos imputados al procesado Garcia, que se dicen cometidos en su calidad de simdico de la quiebra del Ingenio "El Paraíso", habiéndole sido deferido ese cargo en el juicio respectivo que tramita ante los tribunales de Comercio de esta Capital. Esto sentado, no cabe duda que la querella ha sido presentada al tribunal que le corresponde conocer en la misma, desde que los actos deliciosos e irregularidades Hevadas a cabo en el desempeño de un cargo junticial deben juzgarse ante los tribunales de la juristicción que defirió el cargo, siendo a dichos tribunales a los que el designado debe dar cumplimiento del mandato, máxime cuando, como ocurre en el presente caso, los hechos que motivan la querella implican delitos contra la administración de justicia (artículo 263 del Código Penal). Ta circunstancia de que el procesado haya estado domicilizdo en Tucumán no modifica la conclusión anterior, desde que al aceptar en Buenos Aires el cargo de sindico quedó sujeto a la jurisdicción de los triumales de esta cit dad en cuanto atañe a los actos relacionados con dicho cargo que deben entenderse practicados en el lugar donde se ejerció el mandato, aun cuando debiesen tener efecto en otros lugares.
Por ello, pido a Vuestra Excelencia se sirva declarar improcedente la contienda por inhibitoria suscitada por el señor Juez del Crimen de Tucumán.
Horacio KR. Larreta.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:23
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