jueces de la Capital, para deducir que los delitos aque me le y imputan se han cometido en esa jurisdicción.
> Si los hechos calificados de delitos en que se funda Es querella, se realizaron fuera de dicha jurisdieción ten el caso, la provineia de Tucumán». y 1 el lugar de ubica ción de los bienes objeto del delito de defraudación y del domicilio indiscutible del querellado, es competente pura entender en la catrsa eriminal respectiva, el Juez del lugar ¿bomde se cometió el delito, aun cuando los actos preparatorios del mismo se hubiesen realizado en otro Jugar some tido a otra jurisdicción.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
EXHORTO
Jaime Lavallol, Juez de Instrucción en lo Criminsl de la Capital Federal, Al señor Juez del Crimen en turno de la cinda 1 «de R Tucumán Saluda y hace saber: 
Que en la querella instanrada contra Belisario C. García, por el delito de defraudación. por don Horacio Sánchez Lori. E «e ha resuelto dirigir a U.S, el presente, solicitando la captur:
y extradición «el aludido Belisario €. Garcia, que se domicilin ee le calle Mendoza 424, sirviendo como recaudo el auto de prísión preventiva que se trascribe a continuación: "Buenos Aires. — Septiembre 13 de 1927. Autos y Vistos: Este proceso instruido z Juan G. Blanch y Belisario C. Gareía por el delito de defraudación, según querella instaurada por don Horacio Sánchez Loría, Y Considerando: Que las declaraciones que obran en autos desde la foja 189, prestadas por los testigos Juan Ribé, Angel
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:19 
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