Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 161:232 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

mulas sacramentales cuya omisión comporte la pérdida del derecho, e Respecto del fondo del asunto, debe aplicarse la jurisprudencia citada, que corresponde a un caso análogo al actual.

Sc resuelve : dejar sin efecto el fallo de fs, 68 en que se declara desierto el resurso, y confirmar, por sis fundamentos, la resolución «el señor Administrador de la Aduana, obrante a Es.

9 y 16, con costas.

Notifíquese y devuélvanse al juzgado de origen, donde se repondrá el sellado que se adeude. — Juan ¿Meares, — Benigue T, Martinez, — Julio Marc.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Abril 16 de 1951.

Suprema Corte: :

En la presente casa seguida por don Carlos Neumayer apelando de una resolución de Aduana se han puesto en cues tion «disposiciones de las Ordenanzas de Aduana rehitivas a las obligaciones y responsabilidad del capitán o agente del vapor emergentes de los hechos que motivan las presentes actuaciones, La decisión ha sido comraría al derecho sustentado por el recurrente en la inteligencia atribuida por su parte a las expres sodas disposiciones de las Ordenanzas de Aduana, Opino, por consiguiente, que el recurso extraordimario para ante V. E. ha sido hien concedido, En cuanto al fondo del asunto, considero que la resolución aduanera «de fs. 9, que, por sus fundamentos ha confirmado a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 161:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos