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Fallos: 161:228 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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ue en el presente caso, en el manifiesto general del vapor Cordelia", procedente de pais limitrofe, se declaró para la partida marca 47 sn. constituida por (507), quinientas siere harricas de yerba mate canchiuta, un peso de (54.000), cincuenta y cuatro mil kilos, y efectuada la descarga se comprobó que el peso real de dicha partida era de (59.242) cincuenta y nueve mil doscientos enarenta y dos kilos, rcenitamdo así la comprobas ción de un exceso en la descarga del citado vapor iqual a (5.242) cinco mil doscientos enarcnta y dos kilos de yerba mate canchada.

Que de conformidad con la disposición transcripta en el primer considerando y estando fehacientemente comprobada por el informe de Aleaidia, Es. 3, y el implicito resonocimiento del agente del buque en sti declaración de fs. 2 de la veracidad y exactitud de la demincia de fs, 1, relativa al exceso referido. corresponde proceder a la aplicación de la penalidad en que han incurrido el capitán del buque o su agente con metivo de la infracción constatada.

Que a mayor abunmdamiento es de hacer notar que la procedencia y legalidad de la pena a aplicarse se encuentra reconocida y reafirmada por el Ministerio de Hacienda. entre otras, en las siguientes resoluciones: de fecha 27 de Marzo de 1924, inserta en el "Boletín Oficial" N° 9059, y de fecha 22 de Enero de 192, recaida en el Expediente N" 8131 - KR - 1925. En ambas dicho Ministerio confirmó la multa iqual el velor del exceso. según tarifa, aplicado por la Aduana, Que el hecho de que en el manifiesto general se haya de clarado la cantidad de bultos y peso de acuerdo al manifiesto y conocimiento consular del puerto de origen Cdectaración «del avente de És. 2), lejos de ser un atemiante, demuestra que E Viana no tenía cómo apercibirse de la infracción, puesto «que de ninguno de los documentos del buque o de la carga resultaba la comprobación del menor kilaje expresado en el manifiesto general: haciendo de esa manera más punible la falsa manifestación motivo de estos ntitos.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-228

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