pronunciarse la sentencia que les ha sido en parte adversa, han comentido la constitución del tribunal, notificándose sin obser vación ni reparo alguno del auto de fojas $11 cuya última par 1e lo declaraba integrado, presentando posteriormente escritos y pedidos que abonan su conformidad.
Que en cuanto al recurso extraordinario, su improcetencia es manifiesta de acuerdo con los artículos 14 y 15 de h ley múmero 48 y la jurisprudencia de esta Corte que los la interpretado.
Que, en efecto la sentencia apelada contiene dos partes:
por la primera se confirma la resolución del señor Juez Federal en cuanto condena a los herederos de Ramón San Sebastián 31 restituir a los demandantes la fracción adquirida por Mantel Amuchástegui y por la segunda se admite la prescripción opuesta por los demandados respecto del resto del terreno objeto de la presente reivindicación con excepción únicamente de la porción «que corresponde a los sucesores del doctor Jesús Vaca Narvaja, Que respecto de la primera parte del pronunciamiento, los demandantes, como es obvio, no se hallan habilitados para deducir recurso extraordinario desde que aquel ha he:ho lugar a sus pretensiones en la medida y por la parte señalada en el mismo.
Que en cuanto a la segunda, por la cual se hace lugar a la preseripción del dominio en favor de los demandados, la sentencia ha resuelto cuestiones de derecho civil y de prueba ajenas por «tt naturaleza al remedio extraordinario de acuerdo con lo dispresto por el art. 15 de la ley N" 48.
Que, si hien es verdad que los actores han sostenido la in competencia del Juzgado de Paz y la nulidad procesal del juicio seguido ante aquel, fundada en que la venta del inmueble, ahora reivindicado, fué realizada sin citación mi notifica-ión de =us verdaderos propietarios, cuestión esta iltima que comprometía la garantía de los arts. 17 y 1 de la Constitución, también lo es que Ez sentencia ha declarado la invalidez del remate ordenado por el Juez de Paz, fundada precisamente en aquel precepto cons=
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:225 
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