Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 161:159 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

tal efecto acuerda el artículo 231 de la ley nacional de proeedimientos federales mimero 50, En la misma fecha y por los fundamentos del- Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Marcos Avenburg y otro contea E, Guerberoff y otro, sobre falsifica- :

ción de patente, dado que la resolución recurrida se había limitado a desestimar la querella por razones de hecho y prueba relativas a la falta ide novedul en los sistemas patentados; y tal decisión es irrevisible por la Corte Suprema en el recarso de pTo derecho federal acordado por el artículo 14 de Ea ley múmero 48. —— "

LU
En 4: misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, se declaró improcedente la queja de ducids por doña María Passi de Campestrini en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados FerroViarios, cn razón de que la resolución recurrida se encontraba ejerntoriada, por haber vencido el térmigo de tres días seoridaele por articulo 231 de Ea ley número 50, sobre procedimiernos federales, :

En la misma fecha y de conformidad, igualmente, cion lo di-taminado por el Procurador General, se declaró improceden1e la queja interpuesta por doña Angela Di Rocca de Dolzadelti en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, en razón de que la reolución recurrida se encontraba ejecutoriada, toda vez que de amos DE aparecia deducido contra la misma, recurso alguno de apclación: agregándost, además, que la queja fué interpuesta en violación de las reglas procesales a que se refieren los arts, 227 y siguientes de la ley nacional número 50.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 161:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos