Municipalidad de Resistencia en antos con don Ernesto Talavera, sobre cobra de pesos. Recurso de hecho, Sumario: 1 No procede e recurso extraordinario del articulo 8 14, ley 485, comra una sentencia dictada en un litigio, en que los Tribunales se limitaron a aplicar e interpretar preceptos de derecho común, 7 Tampoco procede el recurso del inciso 7, articulo 14, ley 48, en un caso en que la ley que se pretende cuestiomada, ha sido dictula por el Congreso para ser aplica exclusivamente a los territorios nacionales, Caso: Lar explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 6 de 1931, Suprema Corte:
Como acertadamente se observa en la resolución de Es, 140 de la presente cura seguida por don Emmesto Y. Talavera contra la Municipalidad de Resistencia (Territorio Nacional Chaco), sobre cobro de pesos, no se ha planteado ni resuelto cuestión alguna de carácter federal que autorice la intervención de V. E.
en el recurso extraordinario de apelación acordado por el articulo 14 de la ley 48, que ha sido deducido para ante esta Corte Suprema y denegado por la Cámara Federal de Paraná, En efecto, la cuestión controvertida aparece resuelta por interpretación de los términos de un contrato de locación de servicios y aplicación al caso sub judice de disposiciones del Cóhigo Civil relativas a la falta de cumplimiento de dicho contra
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:162
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