Don Domingo Ortenzi contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Emplvrados Ferroviarios, sobre jubilación por inalido=.
Smmarto: 1 Procede el recurso extraordinario del artículo 14, inciso 3 ley 48, contra una resolución denegatoría de un «derecho fundado en una ley nacional, 2 No son servicios ferroviarios computables, a los eiectos de la jubilación acordada por la ley 10,650, los prestados a comratistas particulares para la renovación de vías férreas.
Caso: La explican las piezas sigmientes 7
RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Junio 21 de 1930.
Vistas estás actrciones, promovidas por don Domingo Ortenzi, con el propósito de acogerse a los beneficios de la jubila ción por invalidez, de acuerdo con lo establecido por el art, 20, ne, 1 de la ley 10.650: y Considerando :
Que los informes y constancias de autos comprueban que el recurrente no es empleado ni obrero «e las empresas entinciadas en el art. 2 de la ley 10,650, razón por la cual mo está comprendido en el regimen de la misma y earece por consiguiente de «derecho al beneficio que gestiona, Por estos fundamentos, atento lo dictaminado por la Ases soría Legal, lo aconsejado por la Comisión de Jubilaciones y de :
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:164
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