te apelación procede, atento a lo dispuesto por el artículo 14 «de la ley 48.
Ha sido, pues, en mi opinión, bien concedido para ante Vuestra Excelencia. ¿ En cuanto al fondo del asunto, adhiero a los fundamentos que sirven de hase a la resolución dictada por la Cámara Federal, por considerar que la aplicación que en ella se hace de las disposiciones pertinentes de la y número 10.650. que rigen el caso, es ajustada a derecho.
Por ello y de acuerdo con lo resueño por Vuestra Excelencia en los casos de Benedetto Calvani y Manuel González CJulio 16 y Noviembre 21 de 1930, respectivamente), soy de «pinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la rarte que ha podido ser materia del recurso, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, Junio 26 de 1931.
Autos y Vistos:
Este juicio seguido por don Alejandro José Ivani contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios venido por recurso extraordinario contra la senten- b cia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital; y Considerando :
Que don Alejandro José Ivani es un trabajador que ha percibido sus jornales durante todos los días del año, inclusive los feriados, gozando además de descansos hebdomadarios y de licencias reglamentarias, como hubiera podido tenerlas un nbrero e
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:137
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