Don Autonio Ponilia, en la cansa seguida en su contra, por infracción al erticnto 18 de la ley mimero 11,386 (Ley de enrolamiento), Niumario: No hasta que en el juicio se hayan aplicado preceptos de especie federal, si el recurrente no ha fundado en alguna cláusula de esa indole el derecho, titulo o privilegio que ha sido desconocido por los Tribunales inferiores, desde que es indispensable que se haya producido ese desconocinvento para autorizar el recurso de apelación para ante la Corte Suprema.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 10 de 1931.
Suprema Corte :
El recurso extraordinario/interpuesto a fojas 34 no lo ha sido en la forma que exige el artículo 15 de la ley mimero 48, según el cual la queja debe deducirse de tal modo que su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación directa € inmediata a las cuestiones de validez de la Constitución, leyes.
tratados o comisiones en disputa, siendo la omisión del reguisite expresado, suficiente para reputar improcedente el re:urso, de acuerdo con lo dispuesto por Vuestra Excelencia en casus análogos (Fallos: tomo 109 pág. 82 ; tomo 151, púgina 152).
En el caso presente, cabe agregar que en ningún momento de la causa se ha suscitado una cuestión de orden constítucional e legal de las que amtorizan la jurisdicción de apelación de
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:141
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