102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA esta Corte, habiéndose limitado el recurrente, en la audiencia de fojas 21. a sostener que por haber estado ausente del país debe ser absuelto de la infracción acusada, sin invocar prescripción legal alguna en apoyo de su defensa.
Conforme a la doctrina que rige en la materia, no hasta que en el juicio se hayan aplicado preceptos de especie federal, si el recurrente no ha fundado en alguna cláusula de est indole el derecho, título o privilegio que ha sido desconocido por los tribunales inferiores, desde que es indispensable que se haya producido ese desconocimeinto para autorizar el recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.
Por lo expuesto, eres que Y. E. debe declarar improcedent el recurso deducido.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 26 de 1931.
ko Vistos y Considerando: , Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, que establece los hechos y la apreciación legal de los mismos con arreglo a las constancias de autos, se declara no haber lugar al recurso, y en consecuencia mal concedilo el que se dedujo para ante esta Corte Suprema. Notifiquese y en sti oportanidad devnélvase, J. Fisrrxos Arcorra — Romerto RerertTo. — R. Guo Lavarte, — ANTONIO Sacarva, — JULIÁN
V. Pera, E
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:142
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-142¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
