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Fallos: 161:133 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 133 medio propicio al establecimiento de una colonia hacilar, "o hien" «que él, haya solamente creado ese medio propicio en un organismo anteriormente invadido o expuesto a serlo antes de la curación de la herida". "Accidents du" Travail". T. 1, pág. 331 y siguientes.

Demostrada la responsabilidad del patrón, Gobierno Nacio nal, por la tuberculosis sobrevenida a Salomón como consecuencir del traumatismo que le ocasionó el golpe de las chapas me tálicas, no puede el mismo discutir el alcance de la inutilización absoluta y total porque fué él mismo, por el órgano de su funcionario correspondiente, quien declaró que el dicho obrero "fué dado de taja, al año de accidentarse, por incapacidad permanente, de acuerdo con la ley 9688, artículo 8, inciso dy (fs, 3): y porque el mismo, como Poder Público, al reglamentar la ley, dijo que son incapacidades ahsolutas, "las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro y de los aparatos respiratorios y cireulatoric, ocasionadas directa o indirectamente por la acción mrcánica o tóxica del accidente y que se reputan incurables". Esta rrescripción esté conforme con la legislación Crancexi (conf. " Imbert, op. cit.. págs. 12. 33 y 37). Por lo demás, la circunstancia de que Salomón trabajara como peón en la Compañía "Geope", antes del informe del Dr. Castillo Cilepa — (confrontar fechas de los informes de fs. 35 y 9) — vo proharia sino que, privado del medio sueldo que al principio se le pagaba, ereyendo sólo parcial la inutilización (fs. 54) con riesgo de su vi da y peligro evidente para las de los que en su ambiente trabas jaban, debió buscarse el sustento en cualquier forma, «ircunstancia que surge clara del reclamo empeñoso y afligido de mayor celeridad en el despacho que hace al Ministro de Obras Públicas en Julio de 1929 (fs. 68). No puede ser elemento de criterio judicial para calificar una incapacidad, la circunstancia de me un accidentado deba optar entre el hambre o la mendicidad e el sacrificio total de sus fuerzas vitales por la negligencia del patrón o excesivo retardo en los trámites y pronunciamientos de

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-133

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