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Fallos: 161:136 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, 26 de Noviembre de 1930, Vistos y Considerando; De acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en los casos de Wenedetto Calvani y Manuel González, fallados en 16 de julio y 21 de noviembre del corriente año, respectivamente, y resultando de las constancias de autos que el peticionante ha prestado más de treinta años de servicios y tiene más de cincuenta de edad, atento lo dispuesto en el articulo 18 de la ley número 1.650, se revoca la resolución apelada de fojas 2) y se acuerda a Alejandro José Ivani, jubilación ordinaria. dehiende la Caja practicar la Tiquidación de la misma con arreglo la ley. Devuélvase sin más trámite, — José Marcó, — Marcelino Esculada. — BP. A. Nazar Anchorena, — Rodolfo $. Frrrer,
DICTAMEN DEL PROCURADOR EENFRAL
Buenos Aires, Marzo 15 de 1931.

Suprema Corte : ; En la presente cansa sobre jubilación solicitada de la Cuja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferro- .

viarios por don Alejandro José Ivani, ha sido materia de cliscusión la imerpretación de disposiciones contenidas en la ley número 10,650, habiendo sido la decisión final de la Cámara Federal de Apelación de esta Capital, contraria al derecho invocado por la Caja, fundada en dicha ley.

Existe, asi, el caso federal y de acuerdo con lo resuelto por Vuestra Excelencia en casos anilogos, el recurso extraordinario

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-136

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