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Fallos: 161:140 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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ción mensual, para lo cual hastaria dividirles su estipendio por ircinta para convertirlos en jornaleros, obteniendo por ese medio ue sobre cada año de trabajo según el calendario se les deba computar más de un tercio de otro a los efectos de la jubilación 4 Fallos: tomo 150 pág. 19 , considerando final, Que en el caso invocado como antecedente, fallado por esta Corte con fecha 16 de Julio — tomo 1358 pág. 99 —, no e habia demostrado que el obrero ganara jornales en los días "le descanso belidomadario, circunstancia éxa que se hace valer expresamente por el Tribanal.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso y se dectara firme la de la Caja.

Notifíquese y devuélvanse en sir oportunidad.

J Ficreros Atcorra. — Roseeto Rererro. — R. Guido Lavarre, ANTONIO SAGARNA (en ulisidencia), — JrLiaN V. Pera, DISIDENCIA + Buenos Aires, Junio 26 de 1931, Vistos y Considerando:

Por los fundamentos aducidos en el fallo de fecha Junio 15 del corrítute en los antos caratulados "Eduardo Paredes contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación", se confirma la sentencia apelada en ta parte que ha podido ser materia del recurso, Notifiquese y devnelvanse,

ANTONIO NAGARNA.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-140

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