1 las oficinas e tribunales pertinentes. Salomón se lesionó el 10 de Febrero de 1928 (Es, 35), fué despedido sin ningún salario el Se Febrero de 1929 (fs. 36), inicia sy demanda el mismo día Es, 7 v.). Lógico es que, de alguna manera viviera en Agosto de 1927 (fs, 98), También es justa la sentencia recurrida en cuanto dispo ne. conforme alo preceptuado en el articulo 9 de la ley mencionada, que el patrón — Gobierno Nacional — deposite en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones — Sección Accidentes — la suma de seis mil pesos que, como máximo, fija el artículo 8, incio a), para que se invierta en titulos nacionales y se entregue la renta al actor. Esta Corte ha dicho ya, en el fallo que se registra en el tomo 138 pág. 138 : "el articulo 9 aludido comagra en términos tan claros y precisos el sistema in directo de la renta como procedimiento para el ajuste de la indemnización, que hace inadmisibles las imerpretaciones condi cemtes a obtener la entrega inmediata del capital al accidentado 9 a sins derecho habientes", En su mérito y por los fundamentos concordantes de los fallos de primera y segunda instancia, se confirma en todas sus partes el de la Cámira Federal de Apelición de Paraná. Con costas, Hágase saber y devnélvanse en si enportimid;d.
J. FiGvenos Atcorra. — Ronerto Rererro, — K. Grivo Lavar.ce, — ANTONIO SAGARNA. — Jrrráx V. Pera.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:134
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