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Fallos: 161:132 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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mo está ese gérmen, según es público y notorio, sólo se manifiesta en su terrible acción destructiva cuando, por cualquier cama, ve debilitan las resistencias orgánicas del sujeto, "El traumitismo lesiona el órgano y lo coloca en condiciones de ser presa de la enfermedad, en muchas ocasiones, inmediatamente de producido o bien en época remota", Bosco, "Tratado de Semiología", página 20, acorde con Kaymondi, Congreso Pan-Americano de la Tuberculosis, Córdola, año 1927, Vol, 1, pág. 16: con Imbert, Odo y Chavemac "Guide pour 1: Evaluation des Incapacités", páginas 80 y NI, El decreto reglamentario de la ley 9688 — de Indemnización de Accidentes del Trabajo — define a éste en término:

tales, que ninguna duda se opone a considerar la tuberculosis de Salomón comprendida en sus disposiciones, pues dice: "A los efectos de la ley 9688 se considera accidente del trabajo todo hecho que, en la ejecución del trabajo o en ocasión y por consecuencia del mismo, produzca lesiones corporales, mediatas 0 inmediatas. aparentes 0 no aparentes, superficiales o profundas".

La hacilosis fue, en el subJite, una lesión mediata, no aparente en lus primeros días, y profunda ; y por eso, la jurisprudencia de — nuestros tribunales, en casos parecidos al actual, la ha reconocide como accidente a cargo del patrón. (Conf. Bas, "La Previsión Social Argentina", ° Accidentes del Trabajo", Consecuencias, pág. 114, Nos, 1 y 2, "Tuberculosis", pág. 166, N° 4. "Enfermedad preexistente". pág. 167, Nos. 1, 2, 3, 4, 5,7); y Sachet, correctamente citado por el actor en su escrito de demanda, trac r una serie de casos en que el traumatismo actuó sobre uta persona francamente afectada, con anterioridad, de tuberculosis, pere que el accidente agravó a veces hasta la muerte y que determinaron la imputación de ese reagravamiento y muerte al patrón, porque "En definitiva — dice el autor citado — para admitir une relación de catisa a efecto entre una tuberculosis y un trat matismo, hasta" que el traumatismo haya hecho penetrar el ha- .

cile de Koch en un organismo que ofrezca, anticipadamente, un

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-132

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