Don Alejandro Frani contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Emplvados Ferroviarios, sobre jubilación.
Nomario: Y Tratándose de otorgar o rezonocer un hencicio, una prerrogativa, hasta cierto punto un privilegio, el criterio de interpretación debe ser restrictivo, ajustándose a lo litera y expreso del precepto legal aplicable.
El heneficio acordado al trabajador a jornal, requiere ars no desvirtuar el criterio de la ley 10.650, que él sólo se aplique a los empleados u obreros que en el fondo y en la forma tengan aquella calidad, no siéndolo quien ha prestado sus servicios beneficiando los días festivos, gozando de Hieencias reglamentarias y descansos heblomadarios con percepción de sus jornales, pues tales ciremstancias lo defíner más que como un trabajador del tipo requerido por el articulo 26 de la citada ley, como un obrero con retriImeión mensual, Caso: Las explican las piezas siguientes ? RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA Buenos Aires, Julio 11 de 1930, Vistas estas actuaciones, atento lo dictaminado por la Asesorío legal, por los fundamentos expuestos en el precedente despaeho de la comisión de Jubilaciones y de conformidad con lo acordado por el Directorio en str sesión del 7 del corriente,
SE RESUELVE:
1 No hacer lugar al pedido de jubilación ordinaria form lado por el empleado del Ferrocarril Central Argentino, don Mejandro José Ivani.
7 Notifíquese y archivese. L. Beard.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:135
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